Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 761

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII

ARTICULO 761.- Si verificadas tres almonedas con rebaja cada una del diez por ciento, no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán y al que designe la suerte se le adjudicarán en el último valor.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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