Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 767

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII

ARTICULO 767.- La escritura de partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituye el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas.

VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído; y

VII.- La firma de todos los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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