ARTICULO 767.- La escritura de partición deberá contener:
I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;
II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituye el heredero en el caso de la fracción que precede;
IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas.
VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído; y
VII.- La firma de todos los interesados.