ARTICULO 770.- Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.
Artículo 770
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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