Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 772

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII

ARTICULO 772.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea. Página

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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