ARTICULO 772.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea. Página
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII
ARTICULO 772.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea. Página
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.