Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 776

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VIII De la Tramitación por Notarios

ARTICULO 776.- Practicado el inventario y formado el proyecto de partición por el albacea con aprobación de los herederos, los exhibirá al Notario, quien los hará constar en actas separadas o bien en la escritura de adjudicación correspondiente en términos del artículo 767, de éste Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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