ARTICULO 782.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento; y
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO X Del Testamento Público Cerrado
ARTICULO 782.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento; y
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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