Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 783

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO XI Declaración de ser Formal el Testamento Privado

ARTICULO 783.- Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, y no se recibirá sin su presencia.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1470 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1471 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.