ARTICULO 789.- Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia, salvo los casos en que especialmente la ley disponga otra cosa.
Artículo 789
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO XII Testamento Militar Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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