Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 791

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 791.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte el interés público;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando lo dispusiere la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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