Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 792

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 792.- Se admitirán cualesquiera documentos que se presenten e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de alguna otra solemnidad. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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