Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 796

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 796.- Los actos de que tratan los capítulos siguientes se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo establecido en sus respectivos capítulos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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