Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 798

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado

ARTICULO 798.- Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario, se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor, si fuere posible, y el Ministerio Público; en ella, por las certificaciones del Registro Civil si hasta ese momento se presentaron, por el aspecto del menor y a falta de aquéllas o de la presencia de éste, por medio de información de testigos o peritos se hará o denegará la declaración correspondiente. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno. Página

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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