ARTICULO 804.- El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá en todo caso como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
Artículo 804
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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