Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 805
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado
ARTICULO 805.- La declaración de estado de los sordomudos se hará mediante el dictamen unánime de tres peritos médicos nombrados por el juez, que reconozcan al incapaz en presencia del juez y del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009) Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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