Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 814

TITULO DECIMO · CAPITULO III Nombramientos de Tutores y Curadores y Discernimiento de Estos Cargos

ARTICULO 814.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos en el Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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