Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 815

TITULO DECIMO · CAPITULO III Nombramientos de Tutores y Curadores y Discernimiento de Estos Cargos

ARTICULO 815.- Si sobre el nombramiento de un tutor se empeñare cuestión, se substanciará ésta en la vía incidental y en el pleito que se siga representará al menor, un Página tutor interino que el juez nombrará para este sólo efecto. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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