ARTICULO 819.- Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego, curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor en su caso.
Artículo 819
TITULO DECIMO · CAPITULO III Nombramientos de Tutores y Curadores y Discernimiento de Estos Cargos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.