Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 82

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 82.- Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y su contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hubieren sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Cuando el juicio se siga en rebeldía, deberán verificar de oficio, la existencia de los elementos para la procedencia de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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