Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 83

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 83.- Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y el juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen; el objeto del pleito; una parte considerativa en la que, con precisión, expresen las razones en que se funden para absolver o condenar y los fundamentos legales en que se apoyen; y, finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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