Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 85

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 85.- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias definitivas después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre el punto discutido en el litigio. Página

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte, presentada dentro del día siguiente al de la notificación.

En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al del escrito en que se solicite la aclaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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