ARTICULO 881.- Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo anterior, de lo cual se pondrá constancia en los autos, si no se hubiere presentado el opositor, el juez señalará día y hora para recibir la información testimonial.
Artículo 881
TITULO DECIMO · CAPITULO IX Informaciones Ad Perpetuam y Procedimiento para la Rectificación de Superficie, Medidas
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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