Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 882

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Informaciones Ad Perpetuam y Procedimiento para la Rectificación de Superficie, Medidas

ARTICULO 882.- Los testigos serán por lo menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiera; el juez ampliará su examen con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.

El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, si asisten a la audiencia podrán preguntar a los testigos y en todo caso, tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.