Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 890

TITULO DECIMO · CAPITULO X Apeo y Deslinde

ARTICULO 890.- Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el juez podrá a su arbitrio eximir de la obligación de contribuir a los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres, o no presenten oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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