Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 891

TITULO DECIMO · CAPITULO XI Otros Actos de Jurisdicción Voluntaria

ARTICULO 891.- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Ministerio Público, las autorizaciones o dispensas a que se refieren los artículos 145, 148, 153 último párrafo, 156, 159, 167, 169, 170, 171, 184, 216, 217 y 231 del Código Civil. Contra la resolución final que se dicte en estos casos, no procederá recurso alguno.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Civiles del Estado, promulgado el diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete y todas las normas que se opongan a las disposiciones de este Código.

ARTICULO SEGUNDO.- Este Código entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Los negocios iniciados conforme al Código anterior, seguirán su curso conforme a las disposiciones del mismo en primera instancia, salvo los casos previstos en los artículos del 382 al 392 y del 733 al 744 de éste Código.

ARTICULO CUARTO.- Los negocios iniciados conforme al Código anterior se sujetarán a este Código en cuanto a la procedencia de los recursos, pero la tramitación y resolución de los recursos pendientes, se sujetarán a lo dispuesto en el Código anterior.

ARTICULO QUINTO.- Si para la interposición de un recurso o el ejercicio de un derecho procesal, estuviere corriendo un término y el señalado en este Código fuere menor que el señalado en el anterior, se observará lo dispuesto en este último.

Al Ejecutivo para su sanción.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.- D.P., Ing. Víctor Manuel de Luna Alvarado.-

D.S., Candelario Torres Villalpando.- Rúbricas". Página

Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

DIPUTADO PRESIDENTE,

Ing. Víctor Manuel de Luna Alvarado.

DIPUTADO SECRETARIO,

Candelario Torres Villalpando.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 11 de Julio de 1989.

Miguel Angel Barberena Vega.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Héctor Valdivia Carreón.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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