Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 96

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

ARTICULO 96.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no exceda de tres días para exhibir las copias y si no se presentaren en dicho término, las mandará expedir al secretario a costa de la parte que las omitió.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda, ya sea principal o incidental y aquellos que se refieran a liquidaciones, los que no se admitirán si no se presentan con las copias correspondientes. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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