Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 95

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

ARTICULO 95.- Las copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, cuando se haya ordenado correr traslado con ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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