Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 94

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

ARTICULO 94.- De todo documento que se presente después de la demanda o de su contestación, en los casos que este código lo autoriza, se dará traslado a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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