ARTICULO 93.- No se admitirá documento alguno cuando en el juicio se encuentren citadas las partes en estado para dictar sentencia. El juez repelerá de oficio los que se le presenten y mandará devolverlos al interesado sin ulterior recurso.
Artículo 93
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III De la Presentación de Documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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