Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 110

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 110.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, inclusive las de manera electrónica, cuando el Juez o la ley no dispusieren otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia previa audiencia de defensa ante el Juez o Magistrado correspondiente. Reforma 23

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos o por vía electrónica, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado.

ARTÍCULO 110 .- Fue reformado mediante Decreto No. 404, publicado en el Periódico

Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección I, expedido por la H.

XXI Legislatura, siendo Gobernad or Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid

2013 - 20019; f ue reformado por Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial No. 28,

ARTÍCULO 110, ASÍ COMO LA REFORMA AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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