Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 115

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 115.- Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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