Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 118

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 118.- Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el Juez dicte una determinación especial para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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