ARTÍCULO 125.- Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 123, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos, a las doce del último día a que se refiere el artículo citado, a condición de que se haya hecho en el Boletín Judicial.
Artículo 125
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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