ARTÍCULO 127.- En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el Reglamento, harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín en que se haya hecho la publicación a que se refiere el Artículo anterior, bajo la pena 29 de multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, por la primera falta, de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por la segunda, y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 127 .- F ue reformado por Decreto No. 281 , publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;