Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 136

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TERMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 136.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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