Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 137

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TERMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 137.- Cuando este código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.- Tres días para apelar de autos;

III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el Juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;

IV.- Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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