ARTÍCULO 143.- En los negocios ante los jueces de paz no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Artículo 143
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VII DE LAS COSTAS 32
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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