Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 153

TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 34

ARTÍCULO 153.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el Juez a quien se someten.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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