Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 155

TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 34

ARTÍCULO 155.- Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 164, in fine;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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