ARTÍCULO 155.- Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente. Salvo:
I.- Lo dispuesto en el artículo 164, in fine;
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y
IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.