Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 166

TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN

ARTÍCULO 166.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución.

En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.