ARTÍCULO 200.- Promovido el juicio, el tribunal a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Artículo 200
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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