ARTÍCULO 199.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial. Reforma
En las diligencias preparatorias a Juicio Sumario de Desahucio se aplicarán las mismas reglas de notificación previstas para este juicio, conforme al primer párrafo del artículo 477 de este Código.