Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 198

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES

ARTÍCULO 198.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que, en ningún caso, salgan de ellos los documentos originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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