ARTÍCULO 197.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 197
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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