Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 205
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 205.- Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del Juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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