ARTÍCULO 209.- El Juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.
Artículo 209
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN O DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTOS PREJUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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