Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 233

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES

ARTÍCULO 233.- Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos.

Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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