Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 234

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES

ARTÍCULO 234.- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante juicio sumario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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