ARTÍCULO 260.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; 52
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituído ya en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.