Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 259

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 259.- Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia, y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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