Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 258

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 258.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso, podrá el promovente acudir en queja al superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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